La investigación que presentan Fornasier, Spinato y Ribeiro (2021) corresponde a una indagación procedente de las ciencias jurídicas, contemplando tanto el derecho civil como el penal, con una metodología hipotético-deductiva basada en el estudio de la bibliografía especializada disponible, siendo uno de sus objetivos más importantes justamente conceptualizar este delito.
Los autores nos indican que, en la actualidad, la pornografía de venganza, pornovenganza o revenge porn (como es conocida esta conducta en lengua inglesa), consiste en la exhibición no autorizada de imágenes íntimas de una persona, como desnudos o actos sexuales, usualmente por medios digitales en el ciberespacio, con la intencionalidad de causar daño en la reputación de la víctima.
Las consecuencias de estos hechos en las víctimas han sido de muchos tipos. Las personas victimizadas de esta manera ven dañada su reputación debido a la reacción social basada en los prejuicios de las personas que las observan y comentan. Con base en la difusión de estas imágenes se realizan linchamientos morales en redes sociales y, frecuentemente, los ajusticiamientos populares pasan del ciberespacio al ámbito de las relaciones sociales físicas de las víctimas, como sus familias, escuelas, trabajos, entornos comunitarios, clubes, etcétera.
- desistimiento al derecho a disfrutar de las tecnologías de relación, información y comunicación (TRIC),
- depresión,
- trastornos en el desarrollo psicosexual,
- dificultades para el desempeño productivo escolar y laboral,
- ostracismo social,
- aislamiento físico,
- ideas suicidas, intentos suicidas y suicidios,
- otros daños.
En el trabajo que presentan estos autores, la pornovenganza es conceptualizada como un acto de violencia de género. Esto significa que forma parte del esquema de cultura de dominio masculino que muchos hombres aún ejercen para relacionarse con las mujeres, un acto que es una "forma que encontraron exparejas para demostrar su dominio en relación a las excónyuges, buscando mantener cierta superioridad moral mediante la exposición de la víctima, que será condenada por la sociedad, una vergüenza que hace que el hombre se sienta poderoso, destruyendo completamente el bienestar psicológico de su excompañera", afirman citando a Hearn y Hall (2018).
Es importante mencionar que gran cantidad de las víctimas son mujeres adolescentes que sufren esta clase de crimen por haber complacido los requerimientos sexuales de sus parejas del momento. Los autores destacan por ello el papel que tiene la escuela --y la educación sexual integral, diríamos nosotros-- para generar consciencia de las conductas de riesgo que se pueden presentar en los inicios de la vida sexual durante la adolescencia.
Desde el punto de vista jurídico, este delito contempla una o más de las siguientes conductas.
- Difusión de imágenes de contenido sexual con fines de provocar daño socioemocional a una persona.
- Difusión de imágenes de contenido sexual con fines de extorsión económica o moral.
- Robo de imágenes de contenido sexual de un dispositivo físico (teléfono, computadora, tablet, etc.) o de una aplicación digital.
- Uso comercial no consentido de imágenes de contenido sexual.
La ola de leyes penales que se desata en buena parte del mundo para detener la incontrolada y no consentida publicación de materiales de venganza pornográfica ha recurrido a las leyes existentes y la creación de leyes específicas (como el caso de la mexicana Ley Olimpia, que abordaremos en otra publicación).
Es importante mencionar que los autores del artículo indican que las aplicaciones de las TRIC que han facilitado esta clase de delitos actualmente han desarrollado tecnología para detectar publicaciones de pornovenganza. Así, Facebook o Twitter, por ejemplo, buscan y prohíben publicaciones relacionadas con esta práctica.
Los autores del artículo que reseñamos muestran sus preocupaciones por el desarrollo de este fenómeno criminal en el marco jurídico brasileño. En 2018 fue aprobada en ese país la Ley de Acoso Sexual en la que se tipificó el crimen de divulgación, por imagen fija o video, de escenas de sexo o desnudez sin el consentimiento de la víctima. En esta ley se incluyó la divulgación de videos de estupro. La penalidad que se determinó es de uno a cinco años de reclusión, con un incremento de la pena hasta en dos terceras partes si el perpetrador fue pareja de la víctima o persona cercana con acceso a los datos personales de la víctima.
Adicionalmente, en la Ley del Marco Civil de 2014 se engloban los derechos a la libertad de expresión y comunicación, así como la protección de la privacidad de los datos personales; en el articulado de esta ley se incluyen las sanciones por las violaciones por el uso no autorizado de datos personales. Y, por otro lado, el Código Penal de Brasil desde 2012 contempla los delitos informáticos para castigar la invasión a dispositivos y la divulgación y comercialización de datos obtenidos ilegalmente.
Fornasier, Spinato y Ribeiro (2021) han hecho un muy buen trabajo de integración de elementos jurídicos para realizar una reflexión acerca del camino que aún se debe recorrer en esa nación sudamericana para enfrentar el problema: el desarrollo del marco jurídico dentro de los aparatos del sistema judicial brasileño, normas de autorregulación para los proveedores de servicios de internet y aplicaciones colaborativas, programas gubernamentales para la inhibición de estos crímenes mediante el incremento de riesgos para los perpetradores y el trabajo comunitario para definir la naturaleza delictiva de esta pornografía en los procesos judiciales y en las prácticas administrativas.
Hasta aquí, el estudio jurídico de este crimen nos permite tener una comprensión del delito, de sus motivaciones comunes, su alcance, las leyes que lo determinan y sancionan, así como de las consecuencias que tiene en sus víctimas. Pero la criminología es una ciencia que hace muchas preguntas, problematiza e hipotetiza, contextualiza los fenómenos y prevé tendencias, entre muchas otras tareas.
Una de las más importantes recomendaciones al realizar investigaciones en criminología es definir lo mejor posible el crimen que se quiere abordar. A lo largo de la historia de esta ciencia, definir una conducta criminal es siempre ir más allá de lo que las leyes penales sancionan como delito. Lo que entendemos como criminal es un concepto cambiante, que sigue las dinámicas sociohistóricas con una agilidad que no tiene el derecho.
En el tipo de conducta criminal que abordamos ahora --la pornografía de venganza--, intervienen muchos elementos éticos, morales, sexuales, tecnológicos, incluso económicos y, naturalmente, victimales y criminales. Desde el ángulo criminogénico, es importante comprender cuáles son las causas que permiten la aparición y desarrollo de este fenómeno criminal.
En el texto que hemos reseñado se señala que este delito se define por el hecho de exponer de manera no consentida, ante una audiencia delimitada o no, como puede ocurrir en los chats privados o las redes sociales abiertas o semiabiertas a todo usuario, material íntimo que es juzgado por dicha comunidad. El daño a la víctima no proviene en sí por la difusión sino por la reacción social que genera, lo cual es del conocimiento del perpetrador, quien emplea tal reacción como elemento para causar daño o extorsionar a la víctima.
Fornasier, Spinato y Ribeiro (2021) señalan que la realización del acto criminal se explica por razones de género, principalmente, y como acto de represalia en contra de la víctima por haber terminado una relación por muy diversas causas. Y explican que en el juicio social que se hace de esto hechos, las mujeres suelen ser culpadas debido a su aceptación a participar en la videograbación de actos sexuales o en el envío de imágenes de su cuerpo desnudo. Esta reacción social en contra de la mujer es el principal elemento criminógeno.
La cultura del dominio masculino, como señalan los autores citando a Bordieu (1998), influye notablemente en las reacciones sociales para criminalizar a la mujer que decide participar en videos, enviar fotografías o que es víctima de grabaciones no autorizadas.
¿Qué puede esperar una víctima de la reacción social con valores de dominio masculino de, por ejemplo, las 42 000 millones de visitas que en 2019 tuvo Pornhub provenientes, en orden de importancia, de Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Filipinas, Australia, México, Brasil y España y 6 800 millones de videos subidos por sus usuarios, quienes en un 32% son mujeres y 68% hombres (Pornhub, 2019); o de un sitio como YouPorn, que en ese mismo año, tuvo más de 5 000 millones de visitas de Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, India, Canadá, México, Holanda, España y Brasil, con 248 000 videos subidos por sus usuarios, conformados en un 69% de hombres y 31% de mujeres (Youporn, 2019)?
Es decir, los perpetradores de este tipo de crimen necesitan de la reacción social proveniente tanto de conocidos como de desconocidos ante las imágenes publicadas para amedrentar con éxito a sus víctimas. La reacción social ante esta clase de imágenes es un factor criminógeno, es decir, una condición sin la cual no se puede llevar a la destrucción de la reputación y la autoestima de la víctima o al cumplimiento de condiciones de chantaje. En consecuencia, para el diseño de protocolos de atención a víctimas, de estrategias educativas preventivas incluidas en la educación sexual y, probablemente, para considerar sanciones legales o administrativas, se debe observar con atención el tema del tratamiento a la reacción social en diversos tipos de comunidades: familiares, domésticas, comunitarias, escolares y laborales.
La reacción social suele estar influida por los valores de dominio masculino, por lo que, como lo ha mostrado la experiencia en la última década, la opinión se orienta hacia el castigo contra la víctima.
La reacción social juzga la conducta exhibida de la víctima (desnudarse o tener relaciones sexuales) y no las acciones del perpetrador (violar la confianza y exhibir la intimidad sexual de su expareja). Insultos, menosprecio, burlas y un continuo proceso de revictimización con cada evento de compartición y comentario de las imágenes ha sido el resultado común en los casos de pornovenganza.
Existe otro grave factor criminógeno debido al permitido anonimato para el acceso y uso de las redes digitales, lo cual ha creado una condición de anomia en el ciberespacio. La posibilidad de exponer materiales ilegales en forma anónima brinda una enorme oportunidad para la comisión de estas conductas. Y, naturalmente, también dificulta el deslinde de responsabilidades jurídicas ante la comisión de estos delitos.
Ahora bien, el uso ilegal de imágenes sexuales de una víctima no solo se emplea en el delito de pornografía de venganza. En algunas naciones se distingue un tipo delictivo diferente, denominado abuso basado en imágenes (Image Based Abuse o IBA, por su nombre y siglas en inglés), que no corresponde al tipo de crimen motivado por una ruptura en un relación sentimental, sino a:
- robo u obtención ilegal de imágenes íntimas (del cual son víctimas frecuentes las personas famosas de medios como el cine o la televisión),
- "upskirting" o robo de imágenes de mujeres en sanitarios de espacios públicos o privados con acceso público, como hoteles, oficinas, escuelas, etcétera,
- "photoshopping" o alteración de imágenes sexuales con los rostros de personas ajenas al video o fotografía mediante programas de edición de imágenes con fines de difamación o extorsión,
- extorsión sexual o "sextortion", que busca obligar a la víctima a realizar actos en contra de su voluntad bajo la amenaza de difusión de imágenes sexuales de la víctima,
- grabaciones de ataques o violaciones sexuales también con fines de dominio, difamación y/o extorsión, y
- grabaciones de violencia doméstica, sobre todo de orden sexual, con fines de coerción y dominio de la víctima (Davidson et al, 2019).
- diversión y entretenimiento,
- ganancias económicas,
- notoriedad en las redes y medios de comunicación,
- alardeo,
- gratificación sexual,
- control,
- acoso,
- extorsión.

REFERENCIAS
GREAT MANCHESTER POLICE. (2019). Revenge Porn Statistics 2015-2019-FOI GSA 1350/19. Great Manchester Police. UK. Recuperado de: https://www.gmp.police.uk/foi-ai/greater-manchester-police/disclosure-2019/june/revenge-porn-statistics-2015-2019---foi-gsa-135019/?__cf_chl_captcha_tk__=pmd_23f535d346f755fa0aa8461ae47451ffe3abc2bc-1628118755-0-gqNtZGzNA3ijcnBszQhi. Consulta del 04/08/21.
HEARN, Jeff; HALL, Matthew. (2019). "‘This is my cheating ex’: Gender and sexuality in revenge porn". Sexualities, v. 22, n. 5-6, p. 860-882. Recuperado de: https://doi.org /10.1177/1363460718779965.
PORNHUB. (2019). "The 2019 Year in Review". Pornhub Insights. Recuperado de: https://www.pornhub.com/insights/2019-year-in-review. Consulta del 03/08/21.
YOUPORN. (2019). "YouPorn 2019 Year In Retrospect". YouPorn World. Recuperado de: https://www.youporn.com/world/youporn-2019-year-in-retrospect/. Consulta del 03/08/21.
YOUPORN. (2020). "Our Commitment To Trust And Safety". YouPorn World. Recuperado de: https://www.youporn.com/world/our-commitment-to-trust-and-safety/. Consulta del 05/07/21.
CRÉDITO DE IMÁGENES
De William-Adolphe Bouguereau - https://artsandculture.google.com/asset/orestes-pursued-by-the-furies/SQE-jakW_S49YA, Dominio público. Recuperado de: https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=81006118
¡Aprendí mucho, gracias! Y es bien importante difundir este tipo de material haciendo énfasis en el ser empaticos cuando pase por nuestros ojos este tipo de venganzas, y al menos no compartir y señalar que esta mal la difusión de dichas venganzas.
ResponderEliminar¡Gracias!